8 de diciembre de 2025 | 12:15
A menudo nos preguntamos cuáles son los límites de los detectives privados a la hora de llevar a cabo una investigación.
Sobre este particular, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada impone unos límites claros a las investigaciones que puede llevar un detective privado:
· Conforme a su apartado 1, los detectives privados no pueden obtener ningún tipo de información o pruebas de hechos que se produzcan en los domicilios o lugares reservados.
· Conforme al apartado 3, En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
A menudo nos preguntamos cuáles son los límites de los detectives privados a la hora de llevar a cabo una investigación.
Sobre este particular, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada impone unos límites claros a las investigaciones que puede llevar un detective privado:
· Conforme a su apartado 1, los detectives privados no pueden obtener ningún tipo de información o pruebas de hechos que se produzcan en los domicilios o lugares reservados.
· Conforme al apartado 3, En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Así, podríamos decir que, en sus investigaciones, un detective privado no puede:
· Allanar una morada: En caso de hacerlo, estaría incurriendo en una actividad delictiva y las pruebas que pudiera obtener serían ilícitas y carecerían de valor ante un Tribunal.
Un límite que incluiría las zonas reservadas, cerradas o restringidas de establecimientos abiertos al público.
· Interceptar comunicaciones: Es decir, no puede “pinchar teléfonos”, leer correos o mensajes, sin autorización.
Tampoco podría grabar una conversación telefónica, propia o ajena, sin autorización de los interlocutores.
Tampoco podría captar una imagen de la pantalla de uno teléfono u ordenador ajeno que mostrase datos personales, sin autorización
· Grabar en lugar privado: Captar imágenes o sonidos dentro de casas o lugares donde se espera intimidad, incluyendo zonas privadas o reservadas de establecimientos hosteleros, deportivos, etc.
Sobre este límite han surgido controversias sobre grabaciones hechas en jardines o terrazas de una vivienda y, aunque tales zonas puedan ser visibles desde la vía pública, nuestra Jurisprudencia tiende a negar legitimidad a las pruebas obtenidas en tales circunstancias.
· Acceder a datos sensibles: Obtener registros bancarios, telefónicos o información confidencial, sin autorización de sus titulares.
· Suplantar identidades: Es decir, no puede hacerse pasar por terceras personas, si bien, nada impide que puedan crear identidades ficticias.
· Hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Hacerse pasar por policía u otro agente.
· Realizar investigaciones sobre delitos públicos: En caso de que, durante su investigación, un detective privado detecte la posible comisión de un delito público debe comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por el contrario, el detective privado si puede realizar seguimientos en zonas públicas, tanto en ámbitos particulares como laborales, y recopilar pruebas de tales seguimientos (fotografías o vídeos) que acrediten, por ejemplo, la comisión y autoría de un delito privado, absentismo laboral, bajas fraudulentas, etc., siempre que se den dos condiciones:
1ª Que la persona que encargue tales investigaciones esté legitimada para ello, es decir, que tenga un motivo, por ejemplo, un progenitor en casos de custodia, o un jefe en investigaciones laborales.
2ª Que se actúe con proporcionalidad, es decir, recabando las pruebas necesarias para la investigación encargada, sin captar otras pruebas o hechos para las que no se ha contratado la investigación.
Como resumen, podemos decir que el detective privado puede investigar y recabar prueba de aspectos de la vida de una persona que están fuera del ámbito privado, pero sus investigaciones están limitadas por el derecho fundamental a la intimidad de las personas y, fundamentalmente, por tres normas legales:
· Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo: Normas que regula las condiciones para adquirir la condición de detective privado y su actividad.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Que regula la protección de los datos personales obtenidos en las investigaciones.
· Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Que establece y define los delitos contra la intimidad, el descubrimiento y revelación de secretos, entre otros.
· Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: Que desarrolla la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, definiendo las intromisiones ilegítimas a estos derechos.