8 de diciembre de 2025 | 12:15
A menudo nos preguntamos cuáles son los límites de los detectives privados a la hora de llevar a cabo una investigación.
Sobre este particular, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada impone unos límites claros a las investigaciones que puede llevar un detective privado:
· Conforme a su apartado 1, los detectives privados no pueden obtener ningún tipo de información o pruebas de hechos que se produzcan en los domicilios o lugares reservados.
· Conforme al apartado 3, En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
A menudo nos preguntamos cuáles son los límites de los detectives privados a la hora de llevar a cabo una investigación.
Sobre este particular, el artículo 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada impone unos límites claros a las investigaciones que puede llevar un detective privado:
· Conforme a su apartado 1, los detectives privados no pueden obtener ningún tipo de información o pruebas de hechos que se produzcan en los domicilios o lugares reservados.
· Conforme al apartado 3, En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Así, podríamos decir que, en sus investigaciones, un detective privado no puede:
· Allanar una morada: En caso de hacerlo, estaría incurriendo en una actividad delictiva y las pruebas que pudiera obtener serían ilícitas y carecerían de valor ante un Tribunal.
Un límite que incluiría las zonas reservadas, cerradas o restringidas de establecimientos abiertos al público.
· Interceptar comunicaciones: Es decir, no puede “pinchar teléfonos”, leer correos o mensajes, sin autorización.
Tampoco podría grabar una conversación telefónica, propia o ajena, sin autorización de los interlocutores.
Tampoco podría captar una imagen de la pantalla de uno teléfono u ordenador ajeno que mostrase datos personales, sin autorización
· Grabar en lugar privado: Captar imágenes o sonidos dentro de casas o lugares donde se espera intimidad, incluyendo zonas privadas o reservadas de establecimientos hosteleros, deportivos, etc.
Sobre este límite han surgido controversias sobre grabaciones hechas en jardines o terrazas de una vivienda y, aunque tales zonas puedan ser visibles desde la vía pública, nuestra Jurisprudencia tiende a negar legitimidad a las pruebas obtenidas en tales circunstancias.
· Acceder a datos sensibles: Obtener registros bancarios, telefónicos o información confidencial, sin autorización de sus titulares.
· Suplantar identidades: Es decir, no puede hacerse pasar por terceras personas, si bien, nada impide que puedan crear identidades ficticias.
· Hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Hacerse pasar por policía u otro agente.
· Realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio: En caso de que, durante su investigación, un detective privado detecte la posible comisión de un delito público debe comunicarlo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En relación a los delitos que pueden ser objeto de investigación por parte de un detective privado, me remito al artículo “El detective privado ante investigaciones criminales” que contiene una detallada explicación sobre este tema.
Por el contrario, el detective privado si puede realizar seguimientos en zonas públicas, tanto en ámbitos particulares como laborales, y recopilar pruebas de tales seguimientos (fotografías o vídeos) que acrediten, por ejemplo, la comisión y autoría de un delito privado, absentismo laboral, bajas fraudulentas, etc., siempre que se den dos condiciones:
1ª Que la persona que encargue tales investigaciones esté legitimada para ello, es decir, que tenga un motivo, por ejemplo, un progenitor en casos de custodia, o un jefe en investigaciones laborales.
2ª Que se actúe con proporcionalidad, es decir, recabando las pruebas necesarias para la investigación encargada, sin captar otras pruebas o hechos para las que no se ha contratado la investigación.
Como resumen, podemos decir que el detective privado puede investigar y recabar prueba de aspectos de la vida de una persona que están fuera del ámbito privado, pero sus investigaciones están limitadas por el derecho fundamental a la intimidad de las personas y, fundamentalmente, por tres normas legales:
· Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo: Normas que regula las condiciones para adquirir la condición de detective privado y su actividad.
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Que regula la protección de los datos personales obtenidos en las investigaciones.
· Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Que establece y define los delitos contra la intimidad, el descubrimiento y revelación de secretos, entre otros.
· Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: Que desarrolla la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, definiendo las intromisiones ilegítimas a estos derechos.