8 de diciembre de 2025 | 10:15
Este artículo se refiere al uso adecuado de pequeños vehículos eléctricos de movilidad personal, como patinetes, carritos o sillas de ruedas eléctricos, cuyo uso está proliferando y los problemas, incluso penales, que su uso puede ocasionar a sus usuarios.
La regulación respecto a su uso la encontramos, principalmente, en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dejando al margen el artículo 16, referido a automóviles, el punto 5 del artículo 25, referido específicamente a vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos, establece la prohibición de circular por las aceras, reservadas para el uso de peatones.
Ahora bien, la condición de peatón y, por tanto, el derecho a circular por las aceras y zonas peatonales, se encuentra en el punto 4 del Anexo I que define como peatón a la persona que, sin ser conductor, transita a pie, ampliando tal condición, entre otras, a las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Así, el conductor de un vehículo de movilidad personal que circule por una acera o zona peatonal, en caso de un accidente con lesiones a terceros, podría verse envuelto en un procedimiento penal, acusado de un delito de lesiones por imprudencia, tipificado en el artículo 152 del Código Penal, salvo que circule con una silla de ruedas y tenga reconocido cierto grado de discapacidad.
Por último, recordar que la Disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras establece la obligatoriedad, a partir del día 2 de enero de 2026, de que este tipo de vehículos:
· Cuenten con un seguro obligatorio de responsabilidad civil, con las condiciones y coberturas que establece esta misma disposición.
· Estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
· Ostenten una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula.
En caso de no cumplir estas obligaciones, su titular se enfrentaría a sanciones administrativas.