9 de febero de 2026 | 18:25
INTRODUCCIÓN
El Testamento Vital, Documento de Voluntades Anticipadas o Documento de Instrucciones Previas, es un acto jurídico formal y personalísimo por el que el otorgante expresa su voluntad respecto a los tratamientos médicos, cuidados y destino de sus órganos y/o cuerpo, para el momento en que haya perdido su capacidad de obrar o su capacidad de expresarse y se encuentre en una situación clínica irreversible.
Su finalidad es garantizar el respeto a la voluntad del otorgante sobre su atención médica al final de la vida, incluyendo limitaciones a su tratamiento médico, cuidados paliativos, o, incluso, una solicitud de ser asistido para morir, sin que se prolongue, innecesariamente, su vida.
Su regulación la encontramos en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante LAP), concretamente en el artículo 11. Instrucciones previas, cuyo punto primero, textualmente, dice:
Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Teniendo en cuenta que se trata de un acto revocable, es decir, el otorgante puede modificar su contenido o anularlo, en cualquier momento.
CONTENIDO
Las instrucciones previas deben contener información suficiente y comprensible sobre las situaciones en las que el otorgante desea que se realicen determinadas actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
El contenido básico del testamento vitar se puede dividir en cuatro grupos:
- Designación de representante, es decir, la persona encargada de expresar a los médicos las instrucciones que se han dejado por escrito y de velar por el cumplimiento de dichas instrucciones.
No es un contenido obligatorio, aunque sí recomendable, teniendo en cuenta que será el representante nombrado quien se encarge de su cumplimiento.
- Determinación de las situaciones clínicas concretas en las que se desea que se respeten las instrucciones del otorgante.
Deben detallarse, clara, comprensible e inequívocamente, las situaciones en las que el otorgante desea que se realicen las instrucciones relacionadas con la asistencia sanitaria, evitando ambigüedades y generalidades.
- Instrucciones sanitarias, determinando concretamente los procedimientos terapéuticos que se desea aceptar, limitar, o rechazar.
En este grupo se debería incluir la aplicación de cuidados o tratamientos paliativos del dolor, aunque ello suponga el acortamiento de la vida, o cualquier medida, como la sedación, para morir sin sufrimientos.
Se podrá indicar si se prefiere recibir el tratamiento en el hospital o en la vivienda, rechazar o recibir atención religiosa y, en tal caso, de qué religión.
También se pude expresar la voluntad de adelantar la muerte mediante la aplicación de la eutanasia, teniendo en cuenta que únicamente se podrá recibir la eutanasia si se ha solicitado expresamente en un testamento vital y se dan las condiciones exigidas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
- Destino del cuerpo o donación de órganos, apartado en el que se podrá rechazar o solicitar una autopsia, determinar si se prefiere un tipo de entierro determinado o la incineración.
Es el grupo de instrucciones en el que habrá que incluir si se cede el cuerpo entero con fines académicos o científicos, o si se desea que se utilicen los órganos para posibles trasplantes.
Todo ello, teniendo en cuenta que no serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas, conforme expresa el punto 3 del citado artículo 11 LAP, además, en la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.
FORMAS DE OTORGAR UN TESTAMENTO VITAL
Cualquier persona adulta en pleno uso de sus facultades puede, por sí mismo y presencialmente, otorgar, siempre por escrito, el testamento vital en cualquier momento.
Cada Comunidad Autónoma tiene a disposición de los ciudadanos su propio modelo y procedimiento para otorgar, válidamente, el testamento vital, por lo que es aconsejable consultar en esta Administración el modelo de documento adecuado.
Como norma general, cabe decir que el testamento vital se puede otorgar de tres formas diferentes:
1. Ante Notario, es decir, mediante escritura pública.
Quien certificará la voluntad del otorgante y se encargará del incluir el testamento vital en el Registro correspondiente.
2. En el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida el otorgante.
Hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene un procedimiento y un Registro específicos para formalizar el testamento vital, siguiendo el contenido del punto 2 del artículo 11 LAP.
3. Mediante documento privado, ante tres testigos, de los cuales, al menos dos no han de guardar parentesco de primer o segundo grado con el otorgante o su cónyuge, ni estar vinculados patrimonialmente con el otorgante.
En este caso, una vez formalizado, el testamento vital ha de ser librado (firmado) por algún centro sanitario, el Departamento de Salud, o a las oficinas de atención ciudadana del lugar de residencia del otorgante.
Excepcionalmente, los pacientes que se encuentren en un contexto de riesgo vital, podrán manifestar sus instrucciones previas en cualquier soporte que, de forma fehaciente y escrita, exprese su voluntad, documento que debe incorporarse a la historia clínica, siendo necesario que el médico/a y el enfermero/a responsables de su atención firmen el citado documento.
REGISTRO
En cualquier caso, para que un testamento vital tenga plena validez ha de ser inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida el otorgante y en el Registro Nacional del Ministerio de Sanidad, de forma que, llegado el momento de su aplicación, pueda ser consultado por los profesionales y centros sanitarios, con la debida confidencialidad de tus datos.
Es conveniente, antes de redactar un testamento vital, solicitar una cita en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente, e informarse de los trámites y documentación necesaria establecidos por dicha Comunidad Autónoma, además, se podrá acceder al modelo de testamento vital que cada Comunidad Autónoma considera adecuado.
Una vez completados los trámites e inscrito en el Registro correspondiente, el testamento vital tendrá plena validez legal y, llegado el momento de su aplicación, el médico o centro sanitario, estará obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el testamento vital, si bien, el médico podría oponerse si su contenido va en contra de la buena práctica médica (lex artis), conforme se recoge en el artículo 36.4 del Código de Deontología Médica.
MÁS INFROMACIÓN
Se puede obtener más información en el Registro Nacional de Instrucciones previas del Ministerio de Sanidad, o en cada uno de los Registros de Instrucciones Previas de las Comunidades Autónomas.
Por último, y aunque estamos ante un acto que puede modificarse y revocarse, siempre es aconsejable tomarse un periodo de reflexión antes de realizar y formalizar este documento.