4 de febero de 2026 | 11:14
Para conducir en España es necesario estar en posesión de un permiso de conducir expedido por las autoridades españolas, regla no aplicable a quienes permanezcan en España un periodo inferior a seis meses.
Siendo esta la regla general, existen matices para los ciudadanos extranjeros residentes en España según el país que haya expedido el permiso de conducir extranjero y según se trate de conductores profesionales, o no.
PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS POR UN PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA O ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (ISLANDIA, LIECHTENSTEIN Y NORUEGA)
En este caso, mientras que el permiso de conducir esté en vigor y no hayan sido retirados por ninguna razón, el canje es voluntario, de manera que los ciudadanos provenientes de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) podrán conducir con su permiso de conducir nacional hasta que finalice su vigencia.
Finalizada la vigencia del permiso de conducir, la renovación ha de hacerse, necesariamente, en el país de residencia, en el caso que nos ocupa, España, además, deberá procederse a la renovación en España, obligatoriamente, en un plazo de dos años desde que el ciudadano tenga su residencia en España, en los siguientes casos:
· Si el permiso de conducir tiene un plazo de vigencia indefinido, es decir, carece de fecha de caducidad.
· Si el permiso de conducir tiene un plazo de vigencia superior a 15 años, en caso de tratarse de permisos de conducir del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE).
· Si el permiso de conducir tiene un plazo de vigencia superior a 5 años, en caso de permisos de conducir del Grupo 2 (C1, C1E, C, CE, D1, D1E, D, DE).
En el caso de que estos ciudadanos tengan su residencia en España, la DGT tiene previstos diferentes trámites relacionados con el permiso de conducir que, el ciudadano extranjero podrá realizar personalmente, o a través de un representante debidamente autorizado, mediante una autorización verificada a través del Registro de apoderamientos de la DGT, o mediante el modelo de autorización de la DGT, firmado por el interesado y el representante.
En todo caso, estos trámites han de realizarse en la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente al lugar donde resida el ciudadano extranjero, siendo necesario solicitar cita previa, que también se podrá solicitar llamando al 060.
1º Canje por un permiso de conducir español.
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acreditará la identidad.
- Acreditación de la residencia¸ mediante la TIE (ciudadanos no comunitarios), o el Certificado de inscripción en el Registro de extranjeros (ciudadanos comunitarios).
- Permiso de conducción extranjero a canjear y en vigor.
- Número o justificante del pago de la tasa 2.3.
- Fotografía original actual, con un tamaño de 32 x26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
2º Inscripción del permiso extranjero en los Registros de la DGT.
Como trámite alternativo al canje, se puede solicitar una Inscripción del permiso de conducir extranjero en el Registro de conductores de la DGT aportando la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada en impreso oficial.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acreditará la identidad.
- Permiso de conducción extranjero en vigor.
- Número o justificante de haber pagado la tasa 4.1.
Hay que tener en cuenta que esta inscripción no supone ningún tipo de cambio, pudiendo utilizar el permiso de conducir extranjero, mientras siga en vigor.
3º Renovación, en caso de que el permiso esté a punto de caducar.
La renovación del permiso de conducir que esté a punto de caducar supone, al mismo tiempo, su canje por un permiso de conducir español.
La documentación necesaria para renovar el carnet de conducir extranjero es:
- Solicitud cumplimentada en impreso oficial.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acreditará la identidad.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
- Número o justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
4º Sustitución del permiso en caso de pérdida, deterioro o robo.
En estos casos se deberán aportar los siguientes documentos:
- Solicitud cumplimentada en impreso oficial.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acreditará la identidad.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor, en caso de que la sustitución sea por deterioro.
- Número o justificante de haber pagado la tasa correspondiente.
- Fotografía original actual, con un tamaño de 32 x26 mm, en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar tu identificación.
PERMISOS DE CONDUCIR EXPEDIDOS POR PAÍSES QUE NO PERTENECEN A LA UNIÓN EUROPEA O AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
En caso de que el ciudadano extranjero no haya obtenido su permiso de conducir en un país de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), debe a proceder al canje del permiso de conducir en un periodo inferior a seis meses, plazo que se contará desde que el ciudadano haya adquirido la residencia normal en España.
Ahora bien, para poder realizar este cambio han de cumplirse ciertos requisitos:
- Que exista un convenio entre España y el país de origen a este respecto.
Puedes consultar, en la DGT, la lista de países con los que existe convenio de canje.
En caso de que el país de origen no tenga convenio de canje con España, el ciudadano extranjero deberá obtener un nuevo permiso en España, sin que existe posibilidad de canje.
- Que el permiso de conducir extranjero se haya obtenido antes de la firma del Convenio respectivo, aunque su titular haya obtenido el permiso siendo ya residente legal en España.
En caso de que el permiso de conducir se haya obtenido en fecha posterior a la firma del convenio, el canje sólo será posible cuando el ciudadano extranjero lo haya obtenido antes de su llegada a España.
Respecto a los trámites necesarios para hacer el canje, dada la diferencia entre los convenios, habrá que consultar, en la lista de países con los que existe convenio de canje, el país de origen para ver las especificidades del trámite.
PERMISOS DE CONDUCTORES PROFESIONALES
Al igual que vimos con el resto de permisos de conducir, el permiso de conductores profesionales expedido en el extranjero solo es válido durante el plazo de seis meses, desde que el conductor haya adquirido la residencia en España, pasado ese plazo carecerá de validez.
En el caso de conductores profesionales, el canje es una homologación y la sustitución del permiso de conducir extranjero por un permiso de conducir español equivalente a algunas de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E, y sólo se podrá hacer el canje del permiso de conducir si se cumplen los siguientes requisitos:
· Acreditar haber estado contratado como conductor profesional por 6 meses, o más tiempo, por una o varias empresas legalmente establecidas en España, o con sucursal en España.
· No estar privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducir.
· Superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico.
· Los permisos de conducir que incluyan autorizaciones para conducir vehículos tipo C y D, camiones y autobuses, generalmente, requerirán la superación de pruebas adicionales.
En el caso de que el permiso de conducir sea de un país no comunitario con el que España no tiene convenio, de no cumplir tales requisitos se necesitará obtener un nuevo permiso de conducir para circular por España.
1º Canje de un permiso de conducir expedido por un país comunitario, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o un país con los que existe convenio de canje.
En este caso, el trámite de canje, que únicamente podrá realizarse por medios telemáticos, mediante identificación electrónica, lo puede solicitar una empresa de transporte dada de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quien actuará como representante del conductor profesional extranjero, por lo que deberán contar con la pertinente autorización, que deberá tramitarse a través del Registro de apoderamientos de la DGT, cumplimentando el formulario de solicitud, en el que se incluye la declaración de que el interesado está vinculado a la empresa.
La empresa interesada en el trámite deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Solicitud cumplimentada en el impreso oficial.
- Permiso de conducción extranjero en vigor.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acredite su identidad
- Acreditación de la residencia del conductor.
- Acreditación de que el conductor no residía en España cuando obtuvo el permiso que se quiere canjear:
· Si tiene DNI y adquirió la nacionalidad española antes de residir en España, debe aportar:
o Certificado de Inscripción y Baja Consular, expedido por la embajada de España del país en el que obtuvo el permiso.
· En otro caso, debe proporcionar alguno de los siguientes documentos:
o Tarjeta de residencia, de estudiante o comunitaria.
o Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros.
o Certificado de extranjería, si hubiese tenido tarjeta de residencia antes de obtener el DNI, salvo que se autorice a la DGT, en el formulario de solicitud, el cotejo de los datos de identidad.
- Informe de aptitud psicofísica para permisos del Grupo II, obtenido en un Centro de Reconocimiento de Conductores.
En caso de que sea el propio conductor quien solicita el canje, podrá hacerlo según las condiciones y trámites expuestos anteriormente para el canje de conductores no profesionales.
2º Canje de permiso de conducir expedido por un país no comunitario con el que España no tiene convenio.
En este caso, es el propio titular del permiso de conducir quien podrá solicitar el canje, personalmente, o a través de un representante debidamente autorizado, en la Jefatura u Oficina de Tráfico correspondiente al lugar donde resida el ciudadano extranjero, siendo necesario, también en este caso, solicitar cita previa, que también se podrá solicitar llamando al 060.
En caso de que se realice el trámites a través de representante, debe contar con una autorización hecha a través del Registro de apoderamientos de la DGT, o acreditar la representación mediante el modelo de autorización de la DGT, firmado por el interesado y el representante.
La documentación necesaria para realizar este trámite es:
- Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial.
- DNI, TIE, o pasaporte, original y en vigor, del interesado, que acredite su identidad
- Permiso de conducción extranjero a canjear en vigor.
- Traducción oficial del permiso de conducción al castellano, la que se acredite su validez, vigencia y los vehículos a cuya conducción autoriza.
- Número o justificante de haber pago la tasa 2.1.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.
- Certificado de empresa que acredite haber estado contratado como conductor profesional (al menos 6 meses) en una empresa legalmente establecida o con sucursal en España.
- Documento que acredite tu cotización a la Seguridad Social por un período de, al menos, 6 meses
Estas solicitudes sólo pueden hacerse presencialmente en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, solicitando cita previa, que también se podrá solicitar llamando al 060.