22 de diciembre de 2025 | 19:43
Aún hoy no se puede establecer el origen de la cultura sumeria, hay teorías que hablan de una cultura autóctona, otras hipótesis citan migraciones de grupos ajenos al ámbito mesopotámico, todo ello, sin contar con los últimos hallazgos, como Göbekli Tepe y Karahan Tepe, datados entre 9.600 y 8.200 a. C., y las teorías que han suscitado estos descubrimientos.
No obstante, sí podemos afirmar que la sedentarización de determinados grupos familiares o tribus trajo consigo el nacimiento de la aldea, que favoreció la especialización del trabajo y contribuyó a la creación de “clanes profesionales”, la prosperidad de las aldeas mejor situadas provocó un aumento de su población, por migración y natalidad, y la necesidad de más recursos.
Estas comunidades urbanas sufrieron cambios radicales en su estructura interna, aumentando la jerarquización, el Templo se convirtió en el administrador único del excedente del estado, al acaparar las funciones religiosas, comerciales y administrativas, uniendo ofrendas e impuestos.
A través de los textos cuneiformes sumerios podemos certificar la existencia de una práctica jurídica desde principios del tercer milenio, y si bien en un principio es el rey-sacerdote quien legisla e imparte Justicia, la laicización del poder hizo que la Justicia quedase en manos del poder civil, quedando los asuntos religiosos como potestad del Templo.
PERIODO PROTODINÁSTICO
Entre finales del siglo XXX y comienzos del XXIX a. C se inicia el denominado Periodo Protodinástico o Dinástico Arcaico, caracterizado por el desarrollo del urbanismo a orillas de los ríos Tigris y Éufrates y por la progresiva desaparición de los grandes patrimonios colectivos que pasan a ser privados, la propiedad de las tierras se concentra en pocas manos mientras que el uso del agua se considera estratégico.
Las rentas de las explotaciones agrícolas y ganaderas son una fuente de riqueza y permiten el desarrollo del comercio con otras civilizaciones, como Egipto, Harappa (llamada Meluha en los textos mesopotámicos), un comercio que se controla desde una institución centralizada, el E.gal (gran casa), lo que ocasiona una paulatina estratificación de la sociedad y una separación entre las funciones del Templo (sede del culto a los dioses y centro comercial) y del Palacio (residencia del rey y sede militar).
La privatización de la tierra y la estratificación social produjo grandes desigualdades y obligó a los gobernantes (en cumplimiento del mandato de los dioses) a promulgar medidas de protección de los más desfavorecidos (viudas, huérfanos, etc.).
Shurupak (Curuppag), ciudad situada a 200 kilómetros al sureste de Bagdad y 70 al sudeste de Babilonia, creció con rapidez gracias al control de los recursos hídricos y agrícolas, lo que supuso un atractivo para la población de las aldeas vecinas.
La importancia de la economía se refleja en los textos de carácter jurídico más antiguos que se han hallado, los Documentos Económicos de Shuruppak, de comienzos del tercer mileno a. C., cuyo texto no contiene legislación propiamente dicha, pero presupone la existencia de complejas relaciones jurídicas y actos legales (contratos de alquiler, compra/venta, etc.).
Entre estos documentos están las Tablillas de Fara que incluyen documentos de carácter administrativo relativos al funcionamiento de la ciudad, lo que lleva a pensar en una sociedad jerarquizada, la existencia de estructuras centrales y comunitarias de poder, y establecen la obligación de cada ciudadano a contribuir al sostenimiento de la comunidad mediante algún tipo de tributo o trabajo.
También podemos hallar, entre esos primeros textos, hechizos mágicos, listas de vocabulario, orientadas al aprendizaje, y colecciones de proverbios, son las llamadas Instrucciones de Shuruppak que recogen lo que podría considerarse el precedente más antiguo de los diez mandamientos bíblicos, así:
- En la línea 28 dice: No mates.
- En las líneas 38-31: No robes ni obligues a robar.
- En las líneas 33 y 34: No te diviertas o estés a solas en una habitación con una mujer casada.
- En la línea 36: No digas mentiras.
- En la línea 50: No blasfemes.
TABLILLAS DE ENMETENA
Durante esta época, Lagash y Umma, las principales ciudades de Sumer, se enfrentaron por el control de la fértil llanura del Guedenna (fronteriza entre ambas), sin que la mediación de Mesilim (rey de Kish) resultase en una paz duradera.
La larga guerra y los recursos necesarios para sostenerla forzaron el incremento de la presión fiscal y, con ella, aumentaron tanto las desigualdades como el descontento social, lo que provocó una serie de revueltas internas que, apoyadas por el Templo, dirigían sus quejas contra el rey y contra los nobles, por los excesivos impuestos, las prácticas abusivas y la explotación de trabajadores y sirvientes.
Cuando la situación amenazó la estabilidad del sistema y los privilegios de los dirigentes, el rey Enmetena (2.404-2.375 a. C.) publicó un edicto conocido como las Tablillas de Enmetena, que, entre otras cosas, recoge una serie de reformas legales y sociales, dictadas con el fin de salvaguardar la crítica situación socioeconómica de la ciudad-estado.
Se trata de la inscripción más antigua que se conserva acerca de la cancelación de deudas y distribuye su texto en dos partes:
- Preámbulo: Que habla del restablecimiento del orden social en Lagash que Enmetena extendió a otras ciudades al liberarlas.
Además, narra como el rey perdonó las deudas y sus intereses y liberó a los esclavos por razón de deuda, así como a los prisioneros de guerra, constituyendo la primera referencia escrita del concepto de libertad en la historia de la humanidad.
- Cuerpo legislativo: Que, principalmente, regula la situación económica del país, reduciendo los impuestos y los intereses abusivos, abole la esclavitud por insolvencia, ordena la restitución de las propiedades incautadas, y establece una exención de los pagos de los préstamos de cereal.
Dichas normas se completaban con una serie de leyes que recogían reformas sociales destinadas tanto a contentar a la clase sacerdotal (devolviéndoles propiedades y privilegios) como a imponer un orden social justo.
Las reformas de Enmetena fueron elogiadas por sus sucesores, así, UruKagina, también célebre por sus reformas sociales, dejó un texto de elogio hacia Enmetena que ha llegado hasta nuestros días:
"Él liquidó y canceló las obligaciones de las familias sometidas por deudas, ciudadanos de Lagash que vivían como deudores por los impuestos de granos, los pagos de cebada, robo u homicidio".
LAS REFORMAS DE URUKAGINA
Tras un golpe de estado, en el 2.380 a. C., Uruinimgina o UruKagina accedió al trono y, para legitimar su poder y conseguir el apoyo de las capas medias de la población, inició una serie de reformas de carácter social tendentes a restablecer los decretos de los tiempos clásicos y equilibrar las grandes diferencias existentes entre las clases sociales, incluyendo una cancelación de las deudas.
Así, convirtió al rey en ejecutor de la voluntad divina y restaurador del orden cósmico, limitando el poder de los Templos y de los grandes propiedades, puso fin a la explotación y a los malos tratos de que eran objeto los pobres, además, limpió la ciudad de usureros, ladrones y de toda clase de criminales, y, según se dice, hizo un pacto con Ningirsu (Dios de Lagash) por el que se comprometía a impedir que las viudas y los huérfanos fuesen víctimas de los poderosos.
Las reformas de UruKagina murieron con él, pero sus consecuencias sociales causaron una profunda impresión en los antiguos historiadores que recogieron su historia y el contenido de sus reformas en tres conos y una placa oval de arcilla que han llegado hasta nuestros días y que, seguramente, pertenecían a un cuerpo legislativo mayor, revelando una depurada técnica legislativa al distribuir su contenido en cuatro partes:
- Prólogo: Que justifica el texto como un contrato entre Ningirsu y el rey, quien da primacía a su sagrada misión de proteger legalmente al oprimido al decir:
[…] limpió los domicilios […] de la usura, del acaparamiento, del hambre, del robo, de las agresiones y estableció su libertad.
Hizo que Ningirsu sellara la declaración que UruKagina no entregaría la viuda y el huérfano en manos del rico.
Además, recoge declaraciones en pro de la prosperidad y la paz e informa de la construcción de templos y edificios oficiales.
- Cuerpo Legislativo, distribuido en dos partes:
La primer parte recoge las prácticas consideradas como «abusos de poder» cometidos por la familia real o sus funcionarios sobre la población o los sacerdotes.
La segunda parte describe las soluciones a estos «abusos», entre las reformas recogidas en el texto podemos citar:
· En materia Civil: Restituyó la estructura teocrática tradicional, al devolver a los dioses las propiedades que estaban bajo control de la familia real y prohibió a los nobles incautarse de las cosechas de campesinos y de las ganancias de pescadores.
· En materia Penal: Suprimió algunos delitos, prohibió la usura y castigó duramente a los ladrones, además de contemplar las extorsiones y los abusos de poderosos, aunque esta prohibición carecía de castigo.
· En materia Administrativa: Estableció una reducción de impuestos y aranceles y prohibió a los funcionarios pedir directamente a los ciudadanos una retribución por sus servicios.
· En materia Tributaria: Limitó las tasas de sacerdotes y recaudadores de impuestos.
· En materia Matrimonial: Redujo considerablemente las tasas para matrimonios y divorcios legales y prohibió la poliandria.
· En materia Social: Protegió los derechos de viudas y huérfanos frente a los abusos del poder.
- Epílogo: En el que se anuncia una amnistía, la protección de viudas y huérfanos, y se describe a la construcción de un canal.
Aunque las reformas de UruKagina fueron derogadas tras su derrocamiento, en el 2.360 a. C., por Lugalzagesi (rey de la tercera dinastía de Uruk), iniciaron una tradición de reformas legislativas y estructurales para que los ciudadanos pudieran cumplir fácilmente su finalidad de servir al estado y sus gobernantes y, con ello, al mundo divino, además de reforzar la administración de justicia al legitimarla con una base legal creada para permitir a los ciudadanos tener una vida sana y próspera.
Con posterioridad a estos documentos legislativos vendrían otros muchos, sin embargo, la importancia de estos primeros textos legislativos, de sus reformas, y de los hechos que las motivaron, estriba en la influencia que han ejercido en las Leyes que se han promulgado, desde entonces, hasta nuestros días.
La estructura, forma, intenciones, e incluso parte del contenido, de estos primeros textos legislativos son fácilmente reconocibles y podrían compararse con la estructura, forma, motivos y contenido de las Leyes que, a diario, estudiamos y repasamos los abogados que ejercemos en la actualidad.
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