31 de enero de 2026 | 13:44
INTRODUCCIÓN
El divorcio formalizado en una Notaría es un modo de tramitar un divorcio sencillo, rápido y económico, tanto desde el punto de vista monetario, como personal, sin embargo, sólo puede llevarse a cabo, según veremos, en caso de divorcio de mutuo acuerdo y siempre que no existen hijos menores o mayores dependientes.
Se trata de un tipo de tramitación introducida con la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modificó ciertos artículos del Código Civil (en adelante CC).
El artículo 86 CC: plantea, básicamente, dos tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo, es el divorcio que se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
- Divorcio contencioso, es el que se produce a petición de uno sólo de los cónyuges.
En ambos casos, la tramitación del divorcio precisa la asistencia de abogado y no puede solicitarse antes de que transcurran tres meses desde que se celebró el matrimonio.
Aunque sólo el divorcio de mutuo acuerdo puede tramitarse en una Notaría.
REQUISITOS
En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, el artículo 87 CC permite acordar el divorcio formulando un Convenio regulador mediante escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él.
Por su parte, el artículo 82 CC establece dos condiciones para acordar el divorcio ante Notario, a saber:
- Que no existen hijos menores de edad, no emancipados, o hijos mayores dependientes, es decir, respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
- Que ambos cónyuges concierten y ratifiquen un Convenio regulador, redactado conforme al artículo 90 CC.
Con los artículos citados, podemos enumerar los requisitos para tramitar el divorcio ante Notario o divorcio notarial:
1º Que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio.
2º Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
3º Que el matrimonio no tenga hijos comunes, menores de edad, no emancipados, o mayores de edad dependientes.
4º Que se tramite con la presencia de un abogado que asista a ambos cónyuges, o que cada cónyuge sea asistido por su propio abogado.
5º Que se acuerde un Convenio regulador, según lo dispuesto en el artículo 90 CC.
Estamos ante un modo de tramitar el divorcio, como hemos dicho, rápido y ágil, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo, tanto en la disolución del vínculo matrimonial, como en el resto de condiciones que debe incluir el Convenio regulador, pudiendo acudir al Notario con un solo abogado o con dos abogados diferentes.
CONVENIO REGULADOR
El Convenio regulador es un documento que ha de ser redactado cuidadosamente, aun en el caso de que no existan hijos comunes, el artículo 90 CC establece su contenido mínimo:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
En el caso que nos ocupa en este artículo, es un contenido innecesario, dado que una de las condiciones para poder verificar el divorcio ante un Notario es que no existen hijos menores o dependientes, sin que quepa acordar nada respecto a los hijos mayores no dependientes, aunque sí hay que citarlos en el Convenio.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
Estamos en el mismo caso del punto anterior, se trata de un contenido innecesario al no existir hijos menores o dependientes.
b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Punto añadido por el artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, para evitar las controversias surgidas a raíz de divorcios en los que los cónyuges discutían sobre el destino de los animales de compañía existentes en la familia.
En caso de no existir animales de compañía no sería necesario incluir este contenido.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
Un punto importante, con independencia de que se trate de una vivienda en propiedad o arrendada, y que debería incluir, además de la atribución del uso, la repercusión de los gastos.
Hay que tener en cuenta que se trata de acordar el uso, no la titularidad, de la vivienda.
En este sentido, y refiriéndonos concretamente al uso de una vivienda arrendada, el artículo 15 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos determina las condiciones de subrogación del contrato en favor del cónyuge que no figure en el contrato de arrendamiento, en caso de que se atribuya el uso por motivos del divorcio.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
Punto que, al no existir hijos menores o dependientes, se relaciona con el punto anterior, dado que gran parte de las cargas de un matrimonio, en tales circunstancias, se refieren al coste, por pago y mantenimiento, de la vivienda (hipoteca o renta arrendaticia, consumos corrientes, cuotas de la comunidad de propietarios, reparaciones, etc.) que puede dar lugar a controversias judiciales si no se acuerda de un modo claro y conciso.
Por ello, estamos ante un punto importante que debería quedar suficientemente claro, teniendo en cuenta que, en caso de hipoteca, los bancos no suelen admitir la eliminación de ningún obligado al pago o de ningún avalista.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
En caso de que el matrimonio se rija por el sistema de bienes gananciales, es conveniente acordar su disolución y el reparto de los bienes comunes.
De nuevo, y como se ha dicho respecto a los puntos c) y d), es conveniente una redacción clara de los acuerdos, que incluya un inventario con todos los bienes y derechos, su valoración, y su adjudicación individualizada, lo que evitará disputas posteriores.
f) La pensión que, conforme al artículo 97, correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Estamos ante un punto sobre el que suele haber controversia y que debería incluirse siempre, bien para excluir el establecimiento de una pensión, o bien para determinar una pensión (cuantía y plazo), en caso de que el divorcio produzca, en uno de los cónyuges, un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, o un empeoramiento en su situación anterior, en el matrimonio.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación básica necesaria para proceder a un divorcio en la Notaría es:
- DNI o NIE de ambos cónyuges.
- Convenio regulador, según las condiciones expresadas en el artículo 90 CC.
- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro civil donde se haya inscrito.
- Certificado de empadronamiento, de ambos cónyuges, o uno conjunto que se refiera al domicilio conyugal.
- Libro de familia, en caso de disponer del mismo.
Además, en caso de que existan hijos comunes, mayores de edad no dependientes, se necesitarán los siguientes documentos:
- DNI o NIE de cada uno de los hijos.
- Certificado de inscripción del nacimiento de cada uno de los hijos.
Finalmente, en caso de existir bienes comunes, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo en disolver la comunidad de bienes, es conveniente incluir, en el Convenio regulador y, por tanto, en la escritura pública de divorcio, la valoración de cada uno de los bienes, así como la adjudicación de cada uno de ellos y las condiciones de dicha adjudicación, para ello, debería aportarse la siguiente documentación:
- Inventario que incluya todos los bienes y derechos pertenecientes al matrimonio y su valoración individualizada.
- Nota simple, certificado de inscripción, etc., de todos los bienes y derechos cuya inscripción registral sea obligatoria (inmuebles, vehículos, etc.).
Hay que tener en cuenta que la liquidación de la sociedad de gananciales no es obligatoria, pudiendo producirse el divorcio al tiempo que los excónyuges mantienen una sociedad patrimonial con los bienes comunes, dejando la disolución de la sociedad de bienes comunes para otro momento.
No obstante, disuelto el vínculo conyugal, es conveniente disolver también el vínculo económico, dado que su retraso suele dar lugar a futuras disputas.
PROCEDIMIENTO
Estamos ante un procedimiento rápido, en comparación con otras vías de obtener el divorcio de mutuo acuerdo.
El primer paso es reunir la documentación necesaria, según los casos, y que un abogado redacte el Convenio regulador, según las preferencias de los cónyuges y el contenido necesario descrito en la Ley.
Posteriormente, el abogado aporta toda la documentación en la Notaría, que preparará la escritura pública y fijará la fecha para su firma.
En dicha fecha, ambos cónyuges, personalmente, y asistidos del, o de los abogados, ratificarán el Convenio regulador y firmarán la escritura pública de divorcio ante el Notario.
El Notario tramitará la inscripción de la disolución del matrimonio en el Registro Civil y, una vez finalizado el trámite, el divorcio producirá todos sus efectos.
Al mismo tiempo, si se ha incluido el acuerdo respecto a la disolución de la comunidad de bienes, tramitará, en los Registros pertinentes, la inscripción de los bienes, según el acuerdo de adjudicación incluido en el Convenio regulador, que se reflejará en la escritura pública firmada ante el Notario.