29 de diciembre de 2025 | 23:15
Reguladas en el CAPÍTULO I del TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en este artículo nos referiremos, exclusivamente, a las autorizaciones temporales por circunstancias excepcionales de arraigo, dejando al margen otro tipo de autorizaciones excepcionales.
Estamos ante autorizaciones de residencia que se conceden, con carácter excepcional a quienes se encuentren en España, cuando existan algún tipo de vínculo, económico, social, familiar, laboral o formativo, con el lugar en el que residen, si cumplen ciertos requisitos.
REQUISITOS GENERALES
Para optar a este tipo de autorizaciones, la persona extranjera debe cumplir, de forma acumulativa:
1º No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
2º Encontrarse en España y no ser solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
3º Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, sin que se compute el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Como excepción, en caso de arraigo familiar, no requerirá ninguna permanencia mínima.
4º No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
5º Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
6º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
7º No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
8º Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
TIPOS DE AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS ESPECÍFICOS
Arraigo de segunda oportunidad
Tipo de autorización destinada a quienes hayan sido titular de una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Arraigo sociolaboral
Autorización para quienes cuenten con un contrato de trabajo que garanticen, al menos, un salario igual o superior al salario mínimo o al establecido en el convenio colectivo de su sector, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global, pudiendo aportarse más de un contrato en los siguientes supuestos:
1º En el caso de realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, aunque se trate de contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2º En el caso de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
En este tipo de autorizaciones, el empleador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y el empleador, respecto a una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de inicio de vigencia del contrato se debe condicionar al momento de eficacia de la autorización de residencia.
- Las condiciones económicas fijadas, expresamente, en el contrato de trabajo se deben ajustar a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable.
En el caso de contratos a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
- Acreditar la capacitación y cualificación del trabajador para el ejercicio de la profesión.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Arraigo social
Autorización destinada a quienes acrediten algún vínculo familiar (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa) con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, siempre que justifiquen disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM.
En caso de no acreditar ningún tipo de vínculo familiar:
- Se valorará el esfuerzo de integración, mediante un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomiende la concesión de la autorización.
- Respecto a los medios económicos pueden proceder de familiares, o de una actividad por cuenta propia, si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento, es decir:
· Cumplir los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
· Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada en el ejercicio de la actividad profesional o la colegiación, cuando sean requieras.
· Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
Arraigo socioformativo
Autorización destinada a quienes:
1º Estén matriculados, o cursando, alguna de las formaciones citadas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial de enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Si la matrícula tiene un plazo oficial para su formalización, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo, debiendo acreditar la matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización, pudiendo presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista, siempre que esté justificado y se cumpla los requisitos de la formación citados.
2º Se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1 del Reglamento.
En ambos casos, se exigirá un informe de integración social en España en los términos citados anteriormente.
Arraigo familiar
Autorización destinada para quienes sean:
1º Padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que acredite, acumulativamente:
- Residir en territorio nacional.
- Tener a cargo al menor.
- Convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2º Preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante:
- Sea su familiar.
- Tenga a cargo a la persona con discapacidad.
- Conviva con ella.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Como documentos que hay que presentar en todos los tipos de autorización por circunstancias excepcionales de arraigo, cabe citar:
- Impreso de solicitud modelo oficial (EX–10), debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte.
Además, cada uno de los tipos de autorización por arraigo requiere la aportación de aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los requisitos específicos para el tipo de autorización que se solicite.
Habrá que tener en cuenta que la documentación extranjera que haya de aportarse deberá:
1ª Estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
2ª Estar legalizada por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
O haber sido apostillada por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
PROCEDIMIENTO
La persona extranjera, o quien le represente, debe presentar la solicitud, junto con la documentación exigible.
El plazo de resolución es de tres meses, considerándose el silencio administrativo como desestimación de la solicitud.
En caso de obtener una resolución favorable, el solicitante tendrá autorización para residir y trabajar, por cuenta propia o ajena, en España, por un periodo de 1 año, salvo el caso del arraigo familiar, cuya autorización se concede por un plazo de 5 años
Recibida la resolución favorable, el solicitante deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía competente de su lugar de residencia, en el plazo y con la documentación que se recoja en la citada resolución.