23 de diciembre de 2025 | 14:17
Estamos ante un tipo de autorización creada recientemente para aquellas personas que, teniendo una relación familiar con un ciudadano español, no tenga la nacionalidad de ningún estado miembro de la Unión Europea, ni de algún estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni de Suiza.
Podrán solicitar este tipo de autorización, conforme expresa el artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
1º El cónyuge mayor de 18 años, siempre y cuando no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y no se haya celebrado en fraude de ley.
2º La pareja no casada mayor de 18 años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal cuando:
- La relación de pareja esté inscrita en un registro público establecido, a esos efectos.
- En caso de no tener registrada la relación de pareja, que acredite, suficientemente, una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España, de, al menos, 12 meses continuados, sin que sea necesario probar este periodo de convivencia si la pareja cuenta con descendencia común y mantiene el vínculo.
3º Menores de 26 años, o mayores de dicha edad, que estén a su cargo o tengan algún grado de discapacidad, y que sean hijos o, los del cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que convivan o pretendan hacerlo a su llegada a España.
En caso de ser menores de 18 años, habrá que acreditar que el progenitor extranjero ejerce la patria potestad o la custodia con carácter exclusivo o, en su defecto, acreditar que el otro titular del derecho de custodia ha dado su consentimiento ante una autoridad pública o fedatario público, sin que se necesite esta autorización cuando los hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento.
4º Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o estable si acreditan que viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en origen o cuando concurran razones de carácter humanitario.
5º El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
6º Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido algún grado de dependencia previsto en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
7º Los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
8º Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
REQUISITOS
· No poseer la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
· Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos 5 años.
· No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
· No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
· No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
· No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública.
· Tener una relación familiar con una persona de nacionalidad española, siempre que le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo si se trata de hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
· En el supuesto de estar casado, o casados, en segundas nupcias, acreditar la disolución del, o los, matrimonios anteriores.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
La documentación debe acreditar los extremos anteriores:
· Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-24), debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
· El familiar de nacionalidad española debe aportar:
1º Copia completa del pasaporte, o del documento nacional de identidad, en vigor.
2º En los casos de solicitud a favor de cónyuge o pareja, declaración responsable de que no reside en España otro cónyuge o pareja.
· El familiar extranjero deba aportar la siguiente documentación:
1º Copia completa del pasaporte, del título de viaje, en vigor.
2º Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar.
3º En los supuestos en los que así se exija, documentación acreditativa de que el familiar se encuentre a cargo del familiar de nacionalidad española.
4º En los casos de otros miembros de su familia, documento acreditativo de la dependencia, la convivencia, el grado de parentesco y, en su caso, la existencia de motivos graves de salud o discapacidad.
5º En el supuesto de pareja estable, documentación que justifique la existencia de la relación, el tiempo de convivencia y, en su caso, certificado de nacimiento de los descendientes comunes.
6º Certificado de antecedentes penales, expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
7º Certificado médico, que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005, salvo que solicite su autorización de residencia hallándose en España.
· Para ambos, en el supuesto de estar casado, o casados, en segundas nupcias, acreditación de la disolución del, o los matrimonios anteriores.
Respecto a la documentación extranjera, hay que tener en cuenta dos circunstancias importantes:
1ª Debe estar traducida al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
2ª Debe estar legalizada por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
O bien, haber sido apostillada por la Autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
Este tipo de solicitud está exenta del pago de tasas gubernativas.
PROCEDIMIENTO
Conforme se recoge en el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la solicitud habrá de presentarse por:
a) La persona de nacionalidad española cuando ésta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia.
b) La persona extranjera, cuando ambos se encuentren fuera del territorio nacional.
c) Cualquiera de los dos, cuando ambos se encuentren en territorio nacional.
Una vez presentada la solicitud con toda la documentación que, en su caso, sea necesaria, la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida, o, en su caso, la Oficina Consular española competente, tiene un plazo de dos meses para resolverla, entendiéndose, el silencio administrativo como una desestimación de la solicitud.
En caso de obtener la notificación de la concesión de la autorización de residencia o desde la fecha de entrada en territorio nacional, la persona extranjera debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Comisaría de Policía competente de su lugar de residencia, aportando la documentación que se cite en dicha notificación.