25 de febero de 2026 | 19:27
INTRODUCCIÓN
La adquisición de la nacionalidad o ciudadanía española por residencia es el modo más común para adquirir la nacionalidad española, su regulación la encontramos en el Código Civil (en adelante CC), concretamente en el TÍTULO I del LIBRO I (Arts. 17-28) que establece distintos tipos de nacionalidad (de origen y adquirida) y modos de adquirirla (opción, carta de naturaleza y por residencia).
En este artículo nos centraremos en la adquisición de la nacionalidad española por residencia, regulada en el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia (en adelante RPANER), aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
REQUISITOS
Según el artículo 22 CC, para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a presentar la solicitud, por el siguiente tiempo:
- 10 años, como norma general.
- 5 años, para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- 1 año, para quienes se encuentren en alguno de los siguientes casos:
· Nacido en territorio español.
· Quien no haya ejercitado la facultad de optar por la nacionalidad española.
· Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
· Quien, lleve 1 año casado/a con español/a y no estuviere separado legalmente o de hecho.
Considerándose que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
· Viudo o viuda de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
· Nacido fuera de España cuando uno de los progenitores o abuelo/a, hubieran tenido la nacionalidad española de origen.
Además, el interesado/a debe acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, algo que, en la práctica, equivale a la ausencia de antecedentes penales y tener el suficiente grado de conocimiento respecto al idioma español y cultura general.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La documentación que, necesariamente, habrá que acompañar a la solicitud debe acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y dependerá de los casos, existiendo una documentación común a todas las solicitudes y otra específica que varía, según los motivos por los que se solicita la nacionalidad.
DOCUMENTACIÓN COMÚN
La documentación común que hay que adjuntar a toda solicitud, con independencia del supuesto de que se trate, es:
· Modelo de solicitud normalizado, cumplimentado y firmado por el interesado.
En caso de menores de 14 años, debe estar firmado por el representante o representantes legales.
Si se trata de un mayor de 14 años y menor de 18, no emancipado ni discapacitado, debe ir firmado por el interesado y su representante o representantes legales.
En caso de personas incapacitadas, habrá que estar a lo que establezca en la sentencia de incapacitación.
· Pasaporte completo en vigor.
· Tarjeta de Identidad de Extranjeros del interesado, pudiendo sustituirse, por el Documento de Identidad del país de origen, acompañado del Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión
· Certificado de nacimiento del interesado.
· Certificado de antecedentes penales de su país de origen, reciente, no siendo necesario en caso de menores de 14 años.
· Modelo 790-026, relativa al pago de la tasa, teniendo en cuenta que deberá realizarse siempre a nombre del interesado, aunque lo realice el representante voluntario o legal.
· Mandato o poder del representante voluntario, en caso de presentar la solicitud a través de representante voluntario, quien, además, debe aportar su documento de identidad.
Hay que tener en cuenta que todo documento extranjero que se aporte debe ir debidamente legalizado y, en caso de no estar redactado en español, ir acompañado de una traducción jurada.
DIPLOMAS DEL INSTITUTO CERVANTES
Como documentos comunes, en todos los casos en que el solicitante es una persona mayor de edad, es necesario acreditar que se han superados dos pruebas en el Instituto Cervantes:
· Prueba CCSE, relativa a conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
· Prueba DELE, relativa al conocimiento del idioma español, nivel A-2.
Pudiendo solicitar la exención de esta prueba, mediante modelo oficial, acreditando pertenecer a un país en el que el castellano sea lengua oficial, o mediante la siguiente documentación:
o Certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera.
o Certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
Se puede sustituir la aportación de ambos Diplomas autorizando al Ministerio de Justicia, en el modelo de solicitud, para que pueda consultar los citados diplomas en el Instituto Cervantes.
No siendo necesario aportar ninguno de los citados Diplomas si el interesado está en posesión del título que acredite haber cursado el ciclo de la ESO o un ciclo superior en España.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Además de la documentación común a todas las solicitudes, existe documentación adicional, que se debe aportar para acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos exigidos en el supuesto concreto en el que se encuentre el solicitante.
Teniendo en cuenta que, como hemos dicho antes, todo documento extranjero que se aporte debe ir debidamente legalizado y, en caso de no estar redactado en español, ir acompañado de una traducción jurada.
En caso de tratarse de MENORES DE 14 AÑOS, a la documentación común habrá que añadir:
· Tarjeta de Identidad de Extranjeros de los progenitores, pudiendo sustituirse, por los correspondientes Documentos de Identidad del país de origen, acompañado de los Certificados del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión
· Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, especialmente necesario en el caso de menores en edad escolarización obligatoria.
· Documento acreditativo de la representación legal, Auto judicial que establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad.
En caso de solicitar la nacionalidad por MATROMONIO CON ESPAÑOL/A, habrá que aportar:
· Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro Civil español.
· Certificado literal de matrimonio, expedido por Registro Civil español.
· Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto.
Si el solicitante es VIUDO/A DE ESPAÑOL/A, a los documentos comunes habrá que añadir:
· Certificado literal de nacimiento del cónyuge, expedido por Registro civil español.
· Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español, en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
· Certificado de defunción del cónyuge.
· Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto, en la fecha de fallecimiento del cónyuge.
En caso de que el interesado tenga reconocida la condición de REFUGIADO.
· Tarjeta de Identidad de Extranjeros, donde conste su condición de refugiado.
· Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1.951 (en caso de disponer del mismo).
· Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres del interesado y que mantiene su condición de refugiado.
Quienes NO HAYAN EJERCICO LA FACULTAD DE OPTAR oportunamente, deben aportar, además de la documentación común:
· Certificación de nacimiento del progenitor español.
· Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o la Resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.
Las personas en régimen de TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO no provisional deben aportar, el Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento o la Resolución de la Institución española que haya asumido la tutela, guarda o acogimiento.
En caso de que el solicitante sea DESCENDIENTE DE ESPAÑOL/A:
· Certificado de nacimiento del progenitor español/a.
· Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean españoles, en este caso, debe presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, con independencia de su nacionalidad.
Quien tenga la condición de SEFARDÍ, deberá aportar la documentación necesaria que acredite tal condición, conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
TRAMITACIÓN
Estamos ante un trámite sencillo, si se reúnen los requisitos, pero que, no obstante, es poco conocido.
La solicitud podrá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente, en cualquiera de las entidades a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pudiendo hacerse por el interesado, por sí mismo, con asistencia de su representante legal, o por este último, según los casos:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
En cualquiera de estos casos, se puede presentar la solicitud mediante representante voluntario que cuente con mandato o poder suficiente.
Presentada la solicitud y los documentos apropiados, y según el artículo 10 RPANER, si la solicitud o documentos no reúnen los requisitos necesarios, se requerirá al interesado, o a su representante, para que, en el plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan.
De no producirse dicha subsanación se entenderá que el interesado desiste de su petición y se archivará el expediente.
Finalizada la tramitación del expediente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitirá una Resolución que conceda o deniegue la nacionalidad española por residencia y que será notificada al solicitante en el lugar y forma que conste en la solicitud.
En caso de denegación, podrá interponerse Recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, debiendo expresar, en el recurso, el objeto de la reclamación en relación a la decisión recurrida, sin que puedan plantearse asuntos que no fueron examinados por el/la encargado/a del Registro, y dentro del plazo que se determina en la propia Resolución que deniegue la concesión de la nacionalidad española por residencia.
En caso de concesión, la eficacia de la Resolución se condiciona a que el interesado, en el plazo de 180 días, cumpla, ante el encargado del Registro Civil de su domicilio, los requisitos del artículo 23 CC, es decir:
a) Que el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que renuncie a su anterior nacionalidad, sin que sea necesaria esta renuncia para solicitantes procedentes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, ni para los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Hay que tener en cuenta que el plazo de 180 días no incluye el tiempo que transcurre desde que se ha solicitado cita en el Registro Civil correspondiente y el día en que, efectivamente, se verifica la comparecencia en dicho Registro.
Finalizados los trámites y obtenida la certificación de inscripción correspondiente, se podrá solicitar el Documento Nacional de Identidad, y el pasaporte, españoles.
MÁS INFORMACIÓN
Se puede obtener más información sobre este trámite en las siguientes páginas pertenecientes al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:
- Solicitud telemática de nacionalidad española por residencia.
- Solicitud presencial de nacionalidad española por residencia.
- Solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.
- Recurso contra Resoluciones y Decisiones de los Encargados de los Registros Civiles.